DERECHO LABORAL
Como abogado laboralista me encargo de defender los derechos de los trabajadores, asesorarlos acerca de los beneficios y deberes que corresponden y que tienen la obligación de cumplir así apoyar a los empleadores con la forma más idónea de respetar los derechos de sus empleados.
En el Despacho Manuel Pecharromán Jiménez podemos ayudarte en los siguientes procesos:

Despidos
Si le han despedido, no se precipite en sus decisiones, éstas le pueden afectar en el desarrollo de su vida personal y económica.
Los despidos se pueden reclamar en los juzgados, allí decidirán si éste es procedente, improcedente o nulo.
El plazo para poder reclamar es de 20 días hábiles, no cuentan en su cálculo ni sábados ni domingos ni festivos.
Se recomienda consultar a un abogado especializado en la materia para evitar que no se pueda reclamar, siendo importante firmar como no conforme la carta de despido que le entreguen y que la propia empresa le entregue copia de la misma.
Si ha surgido una situación conflictiva en su trabajo es relevante que acuda a un abogado especializado para que le asesore cómo debe hacer y actuar ante dicha situación.
Modificación de condiciones laborales
Si considera que se ha producido una modificación en sus condiciones de trabajo y no está conforme, tiene 20 días hábiles desde la comunicación escrita de la misma para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, en el cálculo de este tiempo no se consideran ni sábados, ni domingos ni festivos.
Debe acudir a un abogado especializado cuando se modifiquen condiciones laborales, de horario, jornada laboral, categoría profesional, etc., para que le informe de las posibles vías de actuación y en caso necesario interponer demanda ante los Juzgados, quienes determinarán si la modificación es relevante, sustancial, y la declarará justificada, injustificada o nula.
Si la modificación de las circunstancias laborales no respeta las previsiones legales del Estatuto de los Trabajadores y va en perjuicio de la dignidad del trabajador, se puede solicitar la extinción del contrato laboral, con una indemnización similar a la de un despido improcedente.
Clasificación profesional
Si le han incluido en grupo profesional determinado, el cual se realiza en base al Convenio Colectivo aplicable, y en defecto de previsión de este, la clasificación será determinada por el acuerdo establecido entre empresa y representantes de los trabajadores y existe una discordancia entre la categoría profesional reconocida por la empresa y las funciones realizadas, el trabajador puede reclamar que se le reconozca su grupo profesional. Si las funciones que lleva a cabo el trabajador son superiores a las reconocidas en su grupo profesional puede reclamar ascenso en las mismas si se llevan realizando por un periodo superior a 6 meses durante un año o superior a 8 meses durante dos años. A esta reclamación se le puede sumar la reclamación de diferencias de salario existentes entre el grupo reconocido y el que se reclama, doce meses anteriores a la misma.
Cesión ilegal de trabajadores
Se produce cuando una empresa (cedente) cede temporalmente a otra (cesionaria) trabajadores.
La cesión de trabajadores es ilegal cuando se limite a una mera puesta a disposición de una empresa a la otra o cuando la empresa cedente no tenga una actividad u organización propia o estable o cuando no disponga de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o no lleve a cabo las funciones propias de su empresa.
Los trabajadores afectados por la cesión ilegal pueden tener el derecho de adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria, siendo los derechos y obligaciones de éstos los correspondientes a las condiciones ordinarias que preste en el mismo o similar puesto de trabajo, aunque la antigüedad se contará desde la cesión ilegal.
Si el trabajador decide incorporarse a la empresa cesionaria puede reclamar diferencias salariales y si opta por quedar fijo en la empresa cedente, sus retribuciones quedarán inalterables, salvo que con ello se produjeran nuevos conceptos económicos como el complemento de antigüedad.
Ambas empresas pueden responder solidariamente por las obligaciones contraídas con los trabajadores y Seguridad social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, inclusive penales, procedentes de dichos actos.
Sanciones
Si ha sido sancionado por la empresa, acumular varias sanciones puede facilitar su despido. Ante esta circunstancia, es mejor proceder a consultar. Sea cual sea la sanción, puede recurrir ante los Juzgados, que serán quienes decidan si son procedentes o no.
El plazo de reclamo es de 20 días hábiles, no contabilizando sábados, domingos ni festivos. El plazo comienza desde que la sanción es comunicada.
Reclamaciones salariales
La igualdad de retribución de los trabajadores por el mismo trabajo u otro de igual valor, está reconocido en el ordenamiento jurídico español y de la UE.
Cualquier discriminación salarial, directa o indirecta, está prohibida por ley.
El salario se fija libremente, pero no puede ser inferior al mínimo establecido en las normas o Convenios Colectivos, por lo que ha de ser el previsto en el Convenio Colectivo aplicable. Si no hubiera Convenio, el salario sería el aplicable pactado entre trabajador y empresa, y en ausencia de pacto, se aplicaría el Salario Mínimo Interprofesional.
Ante impagos de algún concepto salarial o bien que el salario sea inferior al fijado, el trabajador tiene un año para reclamar la cantidad adeudada.
Conciliación laboral y familiar
La conciliación laboral y familiar son el conjunto de las medidas encaminadas a que un trabajador tenga las condiciones más beneficiosas para desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar.
En el Estatuto de los trabajadores se recoge la normativa aplicable sobre conciliación laboral, en ella se detalla lo relacionado con vacaciones, permisos, excedencias, entre otros.
Acoso laboral
El acoso laboral también conocido como mobbing o acoso moral hace referencia a una serie de conductas o prácticas, caracterizadas por una sistemática y prolongada presión psicológica, bien a través de un superior o de un compañero con el consentimiento y tolerancia del superior, que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su reputación personal y menoscabar su dignidad moral con el fin de conseguir un daño psíquico y una perturbación de su vida laboral que le aleje de la misma provocando su autoexclusión.
En caso de acoso, que puede proceder el empresario, superior jerárquico u otro trabajador de la empresa, el tiempo va en contra de la salud mental del trabajador, por lo que es importante actuar lo antes posible para no errar en comportamientos o conductas erróneas o perjudiciales.
Ante una situación de acoso se puede interponer una demanda ante la Jurisdicción Laboral con el fin de que cesen en el acoso, solicitando daños y perjuicios u optar con la extinción de la relación laboral por vulneración de los derechos fundamentales y reclamar por los daños y perjuicios producidos.
Accidentes laborales
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El accidente laboral incluye el llamado “accidente in itinere” que es el que sufre el trabajador al ir o volver de su puesto de trabajo.
En el caso de un autónomo, sería el accidente consecuencia inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia y que determina su inclusión el en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se pueden llevar a cabo:
-
Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente laboral.
-
Procedimientos de incapacidad permanente derivados de un accidente de trabajo: Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
-
Procedimientos de recargo o incremento de todas las prestaciones derivadas del accidente: Incapacidad permanente en todos sus grados, incapacidad temporal, viudedad y orfandad.
-
Indemnizaciones por accidente de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo correspondiente.
-
Procedimientos de impugnación de la contingencia de la baja médica en el caso de que la Mutua o empresa no reconozcan el accidente de trabajo.
Deben conservarse todos los documentos acreditativos de los daños y lesiones sufridos tras el accidente.